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MEDIANTE EL DECRETO 0179 DEL 2020 EL GOBIERNO DE CALDAS ADOPTA NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE ORDEN PÚBLICO PARA EL DEPARTAMENTO. ENTES MUNICIPALES SON AUTÓNOMOS PARA IMPLEMENTAR EL PICO Y CÉDULA CON DOS DÍGITOS

actividades opt

Con el fin de adoptar las medidas de protección necesarias y de orden público para garantizar la salud de la población caldense, y en particular, para evitar la propagación del COVID-19 en el departamento, y teniendo en cuenta el nuevo periodo de aislamiento del Gobierno Nacional, la Administración Departamental presenta nuevas determinaciones para la contención del virus en la región.



Mediante el Decreto número 0179 del 2020, el Gobierno de Caldas expide las siguientes medidas:

  1. Adoptar en el departamento el Decreto 1076 de julio 28 de 2020, que decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 4 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de septiembre de 2020, como medida ante la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en Colombia, en los términos y con las excepciones allí establecidas.
  2. Entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo.
  3. Se establece la medida de restricción a la movilidad y a la circulación en el departamento de Caldas y se prohíbe el desplazamiento de las personas entre 4 de agosto hasta el 1 de septiembre de 2020, de la siguiente manera: 
  • De lunes a viernes de siete de la noche (07:00 p.m.) a cinco de la mañana (05:00 a.m.) del día siguiente.
  • Sábados, domingos y festivos de seis de la tarde (06:00 p.m.) a cinco de la mañana (05:00 a.m.) del día siguiente. 

Cabe destacar que las diferentes autoridades municipales tendrán la facultad de restringir con mayor rigurosidad la movilidad y circulación en sus territorios, de acuerdo con las particularidades de cada ente territorial. Igualmente, los municipios no COVID-19 tendrán la facultad de tener un tratamiento especial, conforme lo señala el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020. 

  1. Con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar el aprovisionamiento de bienes básicos, diligencias bancarias y reclamación de subsidios, se exhorta a los entes municipales a tener un pico y cédula de dos dígitos, así: 

DÍAS PARA SALIR ÚLTIMO NÚMERO DE
CÉDULA
Lunes 1-2
Martes 3-4
Miércoles 5-6
Jueves 7-8
Viernes 9-0
Sábado Números Pares
Domingo Números impares


Respecto al pico y cédula, el secretario de Gobierno de Caldas, Jhon Jairo Castaño Flórez, aclaró que:

“el decreto departamental establece que el pico y cédula unificado se trata de una invitación, una posibilidad que tienen los alcaldes de adoptarlo, si lo consideran conveniente y pertinente. En ese sentido este decreto contempla no un pico y cédula obligatorio, sino un pico y cédula facultativo para que los alcaldes, de acuerdo con sus particularidades, estudien si es conveniente aplicar solo el pico y cédula por dos dígitos. El alcalde tiene toda su facultad para decidir no modificarlo. Es claro que no es un pico y cédula obligatorio, se extiende la invitación para que los alcaldes lo adopten o no”. 

  1. Todas las actividades deben realizarse de acuerdo con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud para el ejercicio de las excepciones autorizadas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio y, en todo caso, en las zonas de espacio público, transporte público y privado en el que se movilice más de una persona. 

Se aclara que:

  • No hay cierre de fronteras en Caldas, pero cada alcalde tiene la autonomía de realizar puestos de control o de implementar medidas más restrictivas a la entrada de cada municipio.
  • Los municipios que al momento no registran casos de COVID-19 o que presentan mínimos contagios pueden solicitar al Ministerio del Interior un trato especial.
  • El decreto departamental NO cobija la LEY SECA, pero cada alcalde es autónomo para decretar esta medida.
  • Los alcaldes pueden implementar con mayor rigurosidad las medidas del decreto departamental.
  • Solo los alcaldes municipales pueden modificar las excepciones de movilidad, de acuerdo con las necesidades de cada territorio. 
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