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Hoy 167 | Este mes 14847

EL CIUDADANO QUE REQUIERA EL PERMISO EXCEPCIONAL AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO LEGISLATIVO NO. 749 DE MAYO 28 DE 2020, DEBERÁ DILIGENCIAR EL FORMULARIO VIRTUAL

derechos a vida opt

En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, se procede a poner a disposición de la ciudadanía el formulario y protocolo para la solicitud encaminada al otorgamiento de permiso excepcional de movilidad como medida de control del orden público en el estado del aislamiento preventivo obligatorio decretado a nivel nacional para garantizar los derechos a vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia generada por la COVID-19.

 


Este formulario se puso a disposición de los interesados  página web de la Gobernación de Caldas en el link (Que debe copiar y pegar en el navegador)

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdB4P3nHVZzBtRJWo86d2PooH3z9A6CcVXeOdN2SC ZozaJQdw/viewform

La solicitud deberá́ diligenciarse directamente en el sitio web a través del formulario electrónico allí́ dispuesto en el cual podrá́ adjuntarse la evidencia de soporte escaneada con todos sus comprobantes.

Ante el acumulado de solicitudes presentadas, el formulario -debidamente diligenciado y sus respectivos soportes- deberá́ ser remitido a través de los medios dispuestos con una antelación no inferior a diez días a la fecha de traslado respectivo, sin embargo, se informa a la ciudadanía que la Secretaría de Gobierno viene trabajando arduamente en mejorar los tiempos de respuesta.

El permiso se exigirá exclusivamente cuando las personas o la actividad requieran de la movilización entre dos o más municipios del departamento de Caldas o el tránsito por las vías del mismo, de lo contrario la competencia para la expedición del permiso es exclusiva de la Alcaldía respectiva. En todo caso, la expedición del permiso por parte del Departamento de Caldas no tiene por virtud derogar, como tampoco hacen inaplicables las restricciones adoptadas por los alcaldes en materia de abastecimiento de bienes básicos, horarios de circulación y funcionamiento de las actividades desarrolladas en el respectivo municipio.

En caso que la necesidad de movilización sea entre dos o más departamentos, se debe solicitar la autorización respectiva ante el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, organismo que habilitó en su página web la plataforma tecnológica a la que se accede en el siguiente link:  https://clyt.mintransporte.gov.co/

Adicionalmente, de las actividades autorizadas en el Artículo Tercero Decreto Legislativo No. 749 de mayo 28 de 2020, exclusivamente se requerirá́ del trámite del permiso cuando se deba circular por dos o más municipios de Caldas “Por causa de fuerza mayor o caso fortuito”.

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