Naturaleza jurídica del departamento de Caldas y su ubicación en la estructura del Estado
Generalidades.
El artículo 39 de la ley 489 de 1998 señala: Las Gobernaciones, las Alcaldías, las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control, en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso.
El departamento de Caldas, de conformidad con la normatividad citada, es un órgano administrativo en el nivel territorial, garante del acceso a los servicios públicos en condiciones de equidad, de la seguridad humana, responsable de la ejecución de obras para el desarrollo, y facilitador de la inversión privada para la generación de crecimiento económico y empleo, mediante un proceso participativo de sus ciudadanos.

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