GRUPO DE INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍAS

FUNCIONES

1. Coordinar y asesorar a los diferentes grupos de trabajo de la Secretaría Jurídica.

2. Abocar y resolver los casos puntuales que en razón de sus conocimientos especiales le asigne el Secretario Jurídico del Departamento.

3. Abocar en consideración a su área de especialización, todas las funciones que se le asignen.

4. Asesorar y coordinar a los profesionales universitarios en materia referente a su especialidad.

5. Elaborar los contratos que soliciten las diferentes secretarías de la Gobernación.

6. Revisar los contratos que se alleguen a la secretaría, con el fin de darle un visto bueno o realizar las respectivas observaciones.

7. Elaborar informe trimestral de los actos contractuales de la Administración, con destino a la Contraloría General del Departamento.

8. Revisar actos administrativos de vacaciones, viáticos, comisiones, encargos, licencias, pagos, entre otros.

9. Asumir la defensa de los intereses del departamento ante las diferentes instancias judiciales.

10. Proyectar conceptos jurídicos referentes a contratación.

11. Elaborar un informe mensual de la Contratación del Departamento y Fijarlo en un lugar visible, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 80 de 1994 y reglamentarios.

12. Recibir las quejas sobre irregularidades que se den a nivel de las instituciones objeto de vigilancia y control y ordenar la investigación correspondiente si fuere el caso.

13. Realizar el estudio y revisión de las solicitudes de reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas, al igual que de las reformas y estatutos, negarlas o aceptarlas si fuere el caso.

14. Realizar la cancelación de inscripción de los dignatarios de las diferentes entidades.

15. Elaborar las resoluciones motivadas contra las cuales proceden los recursos de reposición.

16. Contestar acciones de tutela y derechos de petición, referentes a la vigilancia y control de las sociedades sin ánimo de lucro.

17. Revisar los proyectos de presupuesto y balances de las entidades sin ánimo de lucro.

18. Revisar los estatutos de las juntas de acción comunal para lo pertinente.

19. Asistir, si se requiere, a las sesiones que realicen las Asambleas de dichas entidades con domicilio principal en el departamento, en las cuales elijan representantes legales o demás dignatarios.

20. Las demás que se le asigne, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

GRUPO DE CONCILIACIÓN

 

 

FUNCIONES

1. Evacuar oportunamente y con criterio jurídico, los casos de competencia de la Secretaría Jurídica del Departamento, que le sean asignados para su estudio por el Secretario Jurídico.

2. Proyectar acorde a derecho, los actos administrativos que en razón de sus funciones, le corresponda elaborar a la Secretaría jurídica.

3. Estudiar y evaluar acorde a derecho, los actos administrativos que para su revisión y estudio sean sometidos al análisis de la Secretaría Jurídica, si fuere necesario hacer las observaciones y proponer los cambios respectivos.

4. Emitir conceptos jurídicos acerca de cualquier asunto que al respecto deba ser resuelto o tratado por la Secretaría Jurídica.

5. Proyectar acorde a derecho y dentro de los términos de ley, la respuesta a los derechos de petición, que en cumplimiento de su misión, le corresponda resolver a la Secretaría Jurídica del Departamento.

6. Proyectar dirigir y coordinar con observancia de los términos legales, el trámite y respuesta de los distintos recursos que sean impetrados en contra de las decisiones administrativas emanadas del Departamento.

7. Abocar en todas sus etapas y hasta su terminación, los casos que le sean asignados por su superior inmediato, para asumir la defensa judicial y extrajudicial del Departamento ante las distintas instancias judiciales, en los casos en donde sea demandado o deba demandar el Departamento en orden a proteger sus intereses.

8. Abocar los asuntos que le sean asignados por su superior tendientes a diseñar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico del Departamento.

9. Ejercer si para el efecto se le designa, funciones de relatoría que permitan a la Secretaría jurídica, mantenerse actualizada jurídicamente.

10. Ejercer si para el efecto se le designa o delega, funciones de Secretaría ante los diferentes organismos o comités de donde haga parte la Secretaría Jurídica del Departamento.

11. Hacer presencia, si para el efecto se le designa, en las asambleas de socios de entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Secretaría Jurídica.

12. Abocar en general los casos que le sean asignados tendientes a ejercer la inspección vigilancia y control de las entidades que deba vigilar la Secretaría Jurídica en cumplimiento de sus funciones.

13. Dirigir si se le asigna, los grupos de trabajo de la Secretaria Jurídica del Departamento.

14. Elaborar las actas de cada sesión del comité de conciliación.

15. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

16. Preparar un informe de la gestión del comité y la ejecución de sus decisiones.

17. Asistir a las reuniones del comité de conciliación con voz pero sin voto.

18. Remitir con antelación, a los miembros del Comité de conciliación, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del asunto.

19. Citar a los miembros del Comité de Conciliación a reuniones ordinarias o extraordinarias, de conformidad el artículo 5º del Decreto No 1214 de 2001.

20. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, con base en la información detallada de los asuntos que allí se debaten, para la aprobación del mismo.

21. Enviar cuando sea el caso, a la autoridad judicial competente, o al centro de conciliación autorizado, copia del acta del Comité.

22. Preparar los informes de gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones con destino a los miembros del comité cada seis meses. Una copia del mismo será remitido a la Oficina de Apoyo para la Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho.

23. Organizar y conservar el archivo de correspondencia y de actas correspondiente a los asuntos del Comité de Conciliación.

24. Enviar a la Secretaría de Hacienda la providencia judicial que homologa el acta de conciliación celebrada ante un centro de Conciliación o la procuraduría General de la Nación.

25. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

26. Proyectar y someter a consideración del Comité de Conciliación, la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del departamento.

27. Las demás que se le asigne, de acuerdo con las necesidades del servicio.

GRUPO DE CUENTAS Y CONTRATOS

 

FUNCIONES

 1. Coordinar y asesorar a los diferentes grupos de trabajo de la Secretaría Jurídica.

2. Abocar y resolver los casos puntuales que en razón de sus conocimientos especiales le asigne el Secretario Jurídico del Departamento.

3. Abocar en consideración a su área de especialización, todas las funciones que se le asignen.

4. Asesorar y coordinar a los profesionales universitarios en materia referente a su especialidad.

5. Elaborar los contratos que soliciten las diferentes secretarías de la Gobernación.

6. Revisar los contratos que se alleguen a la secretaría, con el fin de darle un visto bueno o realizar las respectivas observaciones.

7. Elaborar informe trimestral de los actos contractuales de la Administración, con destino a la Contraloría General del Departamento.

8. Revisar actos administrativos de vacaciones, viáticos, comisiones, encargos, licencias, pagos, entre otros.

9. Radicar con observancia de las normas legales, los actos de contratación del departamento que reúnan los requisitos para tal efecto.

10. Asumir la defensa de los intereses del departamento ante las diferentes instancias judiciales.

11. Proyectar conceptos jurídicos referentes a contratación.

12. Elaborar un informe mensual de la Contratación del Departamento y Fijarlo en un lugar visible, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 80 de 1994 y reglamentarios.

13. Las demás que se le asigne, de acuerdo con la naturaleza del cargo.

MISIÓN OBJETIVO Y FUNCIONES

Misión

Propender mediante la asesoría, la representación delegada, el apoyo y la asistencia al Despacho del Gobernador y a las demás dependencias del nivel central del Departamento, que las actuaciones de la administración seccional se realicen acordes con el orden jurídico. Igualmente, prestar apoyo jurídico a las entidades descentralizadas y a los diferentes municipios del Departamento cuando lo soliciten.

Atender lo relativo a los asuntos jurídicos del Departamento, así como ejercer las funciones jurídicas en todos los aspectos de asesoría, conceptos, representación judicial, aplicación de normas y defensa de los intereses del Departamento.

 

Funciones

 

  • Estudiar, analizar y conceptuar sobre la aplicación de las normas y la expedición de los actos administrativos que competan a los diferentes niveles de la administración departamental, estableciendo unidad de criterio jurídico.
  • Instruir y hacer seguimiento jurídico a los proyectos de ordenanza, estudiarlos y conceptuar por escrito al Gobernador sobre su constitucionalidad, legalidad y conveniencia; ya fuere para presentarlos, sancionarlos u objetarlos en el evento de que estos se conviertan en ordenanza.
  • Representar al departamento en los asuntos judiciales que este sea parte o en aquellos en que pueda tener interés.
  • Brindar asistencia jurídica a los consejos de gobierno, consejo superior de la política fiscal de Caldas, Consejo de política económica y social de Caldas y a los demás órganos del nivel departamental que el Gobernador determine.
  • Resolver y conceptuar las consultas jurídicas elevadas ante el Secretario Jurídico, por la comunidad en general, por el Gobernador, los Secretarios de Despacho, los Directores de las entidades descentralizadas departamentales, la Asamblea Departamental, los Alcaldes municipales y los Concejos Municipales sobre el régimen departamental y municipal.
  • Ejercer por delegación del Gobernador el control de legalidad sobre los actos administrativos de los municipios de su jurisdicción y de ser el caso remitirlos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

 

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  • Última actualización Miércoles 11 May 2022.