GRUPO DE INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍAS
FUNCIONES
1. Coordinar y asesorar a los diferentes grupos de trabajo de la Secretaría Jurídica.
2. Abocar y resolver los casos puntuales que en razón de sus conocimientos especiales le asigne el Secretario Jurídico del Departamento.
3. Abocar en consideración a su área de especialización, todas las funciones que se le asignen.
4. Asesorar y coordinar a los profesionales universitarios en materia referente a su especialidad.
5. Elaborar los contratos que soliciten las diferentes secretarías de la Gobernación.
6. Revisar los contratos que se alleguen a la secretaría, con el fin de darle un visto bueno o realizar las respectivas observaciones.
7. Elaborar informe trimestral de los actos contractuales de la Administración, con destino a la Contraloría General del Departamento.
8. Revisar actos administrativos de vacaciones, viáticos, comisiones, encargos, licencias, pagos, entre otros.
9. Asumir la defensa de los intereses del departamento ante las diferentes instancias judiciales.
10. Proyectar conceptos jurídicos referentes a contratación.
11. Elaborar un informe mensual de la Contratación del Departamento y Fijarlo en un lugar visible, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 80 de 1994 y reglamentarios.
12. Recibir las quejas sobre irregularidades que se den a nivel de las instituciones objeto de vigilancia y control y ordenar la investigación correspondiente si fuere el caso.
13. Realizar el estudio y revisión de las solicitudes de reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas, al igual que de las reformas y estatutos, negarlas o aceptarlas si fuere el caso.
14. Realizar la cancelación de inscripción de los dignatarios de las diferentes entidades.
15. Elaborar las resoluciones motivadas contra las cuales proceden los recursos de reposición.
16. Contestar acciones de tutela y derechos de petición, referentes a la vigilancia y control de las sociedades sin ánimo de lucro.
17. Revisar los proyectos de presupuesto y balances de las entidades sin ánimo de lucro.
18. Revisar los estatutos de las juntas de acción comunal para lo pertinente.
19. Asistir, si se requiere, a las sesiones que realicen las Asambleas de dichas entidades con domicilio principal en el departamento, en las cuales elijan representantes legales o demás dignatarios.
20. Las demás que se le asigne, de acuerdo con la naturaleza del cargo.