Sanciones legales por producir, transportar y comercializar productos de contrabando

multas

La Unidad de Rentas debe imponer una o varias sanciones a las personas que transporten y/o comercialicen productos de contrabando. Recuerde que hay varios tipos de contrabando, uno de ellos es el técnico, que es aquel que no cumple con la señalización obligatoria para los productos sujetos al impuesto al consumo.

 

Las sanciones pueden ser: decomiso, cierre del establecimiento y hasta cárcel. En el decomiso, todos los productos aprehendidos pasan a disposición del departamento y se impone en la misma acta de aprehensión. El cierre del establecimiento puede ser por hasta 120 día, en la puerta se fijan avisos grandes donde se lee “Cerrado por evasión del impuesto al consumo” que se fijan y se desfijan por la autoridad competente. Para reincidentes la sanción será el doble.

Las multas económicas para los comerciantes son del 200% del valor dejado de percibir. Por ejemplo, si un comerciante tiene varias botellas de licor y varias cajetillas de cigarrillo de contrabando y en total el impuesto que toda la mercancía dejó de pagar es de $200.000, la multa será de $400.000. Además de las multas estipuladas en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 1752 de 2015. La multa mínima que se impone es de $318.000.

Recuerde que todas las sanciones se pueden aplicar sin prejuicio de las demás. Por ejemplo, si se impone una multa, también se puede imponer el cierre del establecimiento, el decomiso de la mercancía y/o la suspensión de la licencia.

Para los distribuidores puede haber suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones, autorizaciones o registros.

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  • Última actualización Miércoles 11 May 2022.