Por esta razón, la Gobernación de Caldas y la Secretaria de Vivienda y Territorio informan que, en el marco del cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993 y sus posteriores reglamentaciones, cuenta con la disponibilidad de recursos para la adquisición de predios de importancia estratégica para la protección de fuentes abastecedoras de acueductos rurales y urbanos en todos los municipios.
“Se viene presentando la situación de que ofrecen ese servicio de tramitar la compra de predio. Esa información es falsa y recomendamos a la comunidad no utilizar tramitadores porque el proceso es totalmente gratis. Los requisitos previos están claros y establecidos por decreto” manifestó Carlos Andrés Cundumí, ingeniero ambiental del Plan Departamental de Agua.
La norma estableció el siguiente orden prioritario para la adquisición:
- Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área donde se ubica el predio
- Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.
- Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.
- Coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio.
- Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica Fragilidad de los ecosistemas existentes.
- Conectividad ecosistémica.
- Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.
Para mayor información sobre documentos a presentar y otras dudas, acercarse a la Secretaria de Vivienda y Territorio de la Gobernación de Caldas o comuníquese al correo ambientalpda@