Gobernacion - Secretaria Integración y desarrollo social

UNIDAD DE DESARROLLO A LA COMUNIDAD

 

FINALIDAD

 

Coordinar las actividades con las organizaciones comunitarias y de base para la financiación de proyectos sociales y de capacitación, gestionando recursos locales, nacionales e internacionales.

 

FUNCIONES

 

Son  funciones de la Unidad de Desarrollo a la Comunidad.

 

1.            Coordinación de las actividades con las organizaciones de base y comunitarias, de la financiación de proyectos sociales, para lo cual gestionará recursos locales, nacionales e internacionales, así como de la capacitación y formación que requieren las diversas comunidades para su desarrollo sostenible  y comunitario.

 

2.            Propiciar atención a grupos poblacionales y especiales que presenten propuestas para su organización económica, social, ambiental, educativa,  cultura y productiva, brindando la asesoría correspondiente y ejerciendo la intermediación necesaria para que las comunidades accedan a recursos que mejoren sus condiciones de vida.

 

3.            Crear el fondo rotatorio para el micro crédito de apoyo a las microempresas de mujeres y personas dedicadas a la producción.

 

4.            Capacitar y asesorar a todas las personas y entidades microempresariales en torno a las posibilidades para el crecimiento económico.

 

5.            Capacitar a las mujeres y demás grupos poblacionales en perfiles ocupacionales, para el desarrollo laboral.

 

6.            Orientar y elaborar proyectos de interés social, tendientes a que las comunidades puedan acceder a recursos de financiación para sus iniciativas y proyectos productivos y  microempresariales.

 

7.            Identificar, diseñar, elaborar y evaluar  proyectos de inversión social, que mejoren las condiciones económicas de las poblaciones vulnerables y en alto riesgo del Departamento de Caldas.

 

8.            Capacitar, brindar acompañamiento y asistencia técnica en los procesos de tipo económico y social, además de buscar recursos para su financiación y la viabilización frente a las instancias correspondientes.

 

9.            Propiciar espacios para el crecimiento económico de la población marginal del Departamento de Caldas, a través de acciones de planificación, organización y financiación de acciones productivas.

 

10.          Capacitar a las comunidades para que generen alternativas productivas.

 

11.          Diseñar programas de capacitación que permitan orientar a la comunidad hacia la construcción de nuevos modelos para el mejoramiento de la calidad de vida.

 

12.          Coordinar , ejecutar, planificar y  evaluar las acciones del programa Red calidad de Vida departamental, considerando los planes, proyectos y acciones a desarrollar en la red.

 

13.          Prestar asesoría pública en materia de proyectos económicos y sociales.

 

14.          Capacitar a los caldenses en aspectos relacionados con la formación en oficios, la formación en perfiles labores y la calificación para la vida laboral.

 

15.          Crear, planear, diseñar, ejecutar, controlar y evaluar proyectos para la generación de ingresos, la creación y apoyo a microempresas, pequeñas y medianas empresas.

 

16.          Asesorar la creación de empresas asociativas de trabajo, famiempresas dedicadas a la comercialización y prestación de servicios.

 

17.          Atraer a la región a través de proyectos, recursos económicos para la financiación de unidades productivas.

 

18.          Promocionar el capital social, propiciar la creación, desarrollo y crecimiento de microempresas, famiempresas, empresas comunitarias, empresas asociativas, etc. 

 

19.          Fomentar la capacitación y el perfeccionamiento de los organismos de base, las organizaciones comunitarias y los grupos organizados de microempresarios, mediante la  asistencia técnica y el acompañamiento necesario para que alcancen niveles de autogestión comunitaria óptimos.

 

20.          Diseñar planes, programas y proyectos que permitan la aplicación de las políticas de crecimiento comunitario fortaleciendo los grupos productivos y de organización social.

 

21.          Fortalecer las acciones comunitarias mediante la capacitación y formación para la ocupación productiva, la organización social y el fomento a las comunidades de base.

 

22.          Promover la capacitación y formación necesaria para que las comunidades rurales y urbanas  generen procesos de tipo productivo y organizativo para el incremento de sus recursos económicos.

 

23.          Asesorar las comunidades en las diversas formas de identificar, formular y presentar proyectos para elevar su organización comunitaria y por ende su calidad de vida.

 

24.          Desarrollar metodologías y estrategias para la búsqueda de la participación de las comunidades y su inserción en los programas de gobierno y de estado.

 

25.          Las demás que le sean asignadas y tengan competencia especifica con los procesos económicos y de crecimiento social comunitario.

 

26.          Realizar los estudios pertinentes y necesarios para que los resguardos y comunidades afro colombianas se ajusten a las normas legales colombianas, beneficiándose de los diversos programas destinados para ellos, por la nación.

 

27.          Propiciar proyectos y programas que tengan que ver con la etnocultura, la Etnoeducación y la etnosalud, en beneficio de las comunidades indígenas y afro colombianas.

 

28.          Conformar programas para los jóvenes y las jóvenes de las comunidades indígenas y afro colombianas, que mejoren su condición de vida.

 

29.          Asistir y asesorar a los gobernadores indígenas y a los consultivos departamentales de la comunidad negra en la realización de programas de su interés.

 

30.          Incluir programas en los planes departamentales, que beneficien a los indígenas y negritudes en lo relacionado con la generación de ingresos, organización comunitaria, medio ambiente, cultura, seguridad alimentaría e infraestructura.

 

31.          Asesorar la política para inclusión de los grupos étnicos del departamento en las acciones gubernamentales.

 

32.          Mejorar la calidad de vida de las negritudes y las comunidades indígenas en el departamento de caldas, partiendo del reconocimiento de su diversidad étnica y cultural, facilitando su acceso equitativo y participativo a los procesos productivos, sociales y culturales, en la búsqueda del bienestar y desarrollo humano y social.

 

33.          Fortalecer el desarrollo de la identidad étnica, de las negritudes y de los pueblos indígenas a partir del respeto al sentido de territoriedad, pertenencia y apropiación colectiva, las relaciones de género, bienestar y participación del ejercicio pleno de los derechos de las comunidades, evitando todas las formas de despojo y erosionamiento de su identidad étnica, cultural y espacial.

 

34.          Mejorar las condiciones de salud de las comunidades indígenas y afrocolombianas de manera que se recupere y difundan los valores propios, a través de acuerdos interinstitucionales e intersectoriales.

 

35.          Desarrollar actividades de prevención y atención en los lugares donde habitan los indígenas y negritudes en coordinación con la unidad de prevención de desastres.

 

36.          Contribuir al mejoramiento de la cobertura y calidad de la educación de las poblaciones negras e indígenas.

 

37.          Prestar orientación técnica de programas agropecuarios a los grupos indígenas, y negritudes.

 

38.          Incentivar los mecanismos de participación ciudadana en las comunidades indígenas y negritudes del departamento.

 

39.          Realizar estudios pertinentes y necesarios para que los resguardos y comunidades afro colombianas se ajusten a las normas legales vigentes.

 

40.          Fomentar procesos de capacitación para las comunidades indígenas y afro colombianas

 

41.          Asistir a las administraciones de los resguardos, las parcialidades y las comunidades afro colombianas.

 

42.          Propiciar proyectos y programas de educación, mejoramiento ambiental y de seguridad alimentaría en los resguardos y comunidades afro colombianas.

 

43.          Las demás funciones que le asigne la autoridad competente y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

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  • Última actualización Miércoles 11 May 2022.