UNIDAD DE RENTAS DEPARTAMENTALES

 

 

INFORMACION O SERVICIOS QUE SE PRESTA A LA COMUNIDAD

Para el año 2003, los formularios para tramitar el impuesto del vehículo, es vendido en tos los las oficinas de BANCAFE, en el Departamento de Caldas.

La liquidación del vehículo puede hacerse a través de BANCAFE principal, la línea gratuita 018000 o por Internet, por medio de la ruta, www.gobernaciondecaldas.gov.co Secretaria de Hacienda – Unidad de Rentas Departamentales- Vehículos-liquidación.

Los pagos del impuesto del vehículo, se realizan, en las oficinas de BANCAFE ubicadas en los Municipios del Departamento de Caldas.

Para el año 2002 y anteriores, los formularios son vendidos en las oficinas de BANCAFE, del Departamento de Caldas

La liquidación del vehículo se realizan en la oficina 310 del Edificio Licorera.

Los pagos se realizan en cualquier oficina de BANCAFE en el Departamento de Caldas.

Señor usuario: si usted no cuenta con el dinero suficiente, para el pago de sus impuestos, la unidad de Rentas Departamentales, efectuará con usted un acuerdo de pago.

Tarifas vigentes en el impuesto de vehículos:

Si el avaluó comercial de su vehículo es:

  • Hasta $26’392.000        1.5%
  • Desde $26’392.001 hasta $59’382.000         2.5%
  • Desde $59’382.001        3.5%

Según Decreto 3262 de Diciembre de 2002

La sanción por extemporaneidad es del 5% del valor del impuesto, por cada mes o fracción de mes, sin exceder el 100% del impuesto. No aplica la tarifa mínima.

Intereses moratorios: 2,2150 por mes.

PASOS A SEGUIR, PARA PAGAR EL IMPUESTO DEL VEHÍCULO

  1. Comprar el formulario en cualquiera de las oficinas de BANCAFE Departamento de Caldas.
  2. Realice la liquidación privada.
  3. Pague en BANCAFE.

Para su servicio contamos con 6 funcionarios permanentemente, en las instalaciones del Banco Cafetero, oficina principal, frente al Ley; ellos lo asesoraran en este trámite.

OTROS SERVICIOS

ESTAMPILLA PRODESARROLLO

Los actos y documentos sobre los cuales será obligatoria el uso de la estampilla Pro-Desarrollo Departamental serán los que a continuación se relacionan, y pagarán el 4*1000. Todos ellos celebrados en el Gobierno Departamental y/o sus entidades descentralizadas.

a. Todo contrato escrito, celebrado con personas naturales o jurídicas. Se exceptúan los contratos Interadministrativos celebrados con las juntas de acción comunal, los de empréstito cuando el Departamento y/o Entidades descentralizadas sean prestatarios o deudores.
b. Todo pliego para licitación pública.
c. Toda adición de contrato escrito. El cobro se hará sobre el valor de dicha adición.
d. Toda cuenta u orden de pago a favor de proveedores.
e. Todo reconocimiento de prestación de servicios que no haya requerido de contrato escrito.
f. Todo paz y salvo, certificado, constancia expedida en cualquiera de las oficinas de orden Departamental y/o sus Institutos Descentralizados, incluyendo los paz y salvos de Impuestos de vehículos Automotores.

ESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD (1%)

Los actos, documentos, servicios y operaciones sobre los cuales será obligatorio el uso de la Estampilla Pro-Universidad de Caldas y Universidad Nacional Sede Manizales, son los siguientes:

a. Todo contrato escrito celebrado entre el Departamento de Caldas o los Municipios del mismo y personas naturales o jurídicas. Se exceptúan los contratos celebrados con las entidades sin ánimo de lucro, los de Empréstito y los supernumerarios que ganan hasta un salario mínimo.
b. Todo pliego de licitación o concurso público que no este sujeto a otro tipo de gravamen
c. Toda adición de contrato escrito. El cobro se hará sobre el valor de dicha adición.

ESTAMPILLA PROHOSPITAL (2%)

Los actos y documentos sobre los cuales será obligatorio el uso de la Estampilla ProHospital de Caldas, serán los relacionados con la ejecución de partidas provenientes de la nación, tales como Situado Fiscal, la participación de la Comisión Nacional de Regalías, Fondos de Compensación, FINDETER, Ministerios, Establecimientos Públicos.

a. Todo contrato escrito, celebrado con personas naturales o jurídicas. Se exceptúan los contratos celebrados con las Juntas de Acción Comunal y los de Empréstito.
b. Todo Pliego de Licitación Pública.
c. Toda adición de contrato escrito. El cobro se hará sobre el valor de dicha adición.
d. Todos los contratos cuyo objeto sea la comercialización de los juegos de azar.

PUBLICACION

Ver Gaceta No. 6244, Articulo 15 de febrero 13 de 2003

UNIDAD DE TESORERIA

INFORMACION O SERVICIOS QUE SE PRESTA A LA COMUNIDAD

Pago docentes departamentales
Pago pensionados departamentales
Atención a quejas y reclamos pagos y descuentos
Certificación factores salariales para bonos pensionales, cesantías totales y parciales.
Atención a usuarios de cooperativas, bonos y proveedores de consumo.
Reliquidación de expedientes, actualización de mesadas pensionales.
Aplicación de embargos y recepción de los diferentes jubilados del orden departamental.

La Unidad de Tesorería esta ubicada en la carrera 21 con calle 23 esquina Edificio Licorera (Bajos), teléfono: 8831755 – Fax: 884867. Los usuarios pueden ser atendidos en el siguiente horario: 8:00 – 12:00m y 2:00-6:00pm.

GRUPO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

 

 

 

1. Conocer, según el Estatuto de Rentas de la competencia funcional de Liquidación.

2. Ejercitar los poderes disciplinarios que señale en Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal, Estatuto de Rentas y demás disposiciones legales.

3. Planear y coordinar el proceso de liquidación oficial de los tributos departamentales.

4. Ejecutar la recepción de las declaraciones tributarias y establecer las inconsistencias que presenten.

5. Coordinar con el sistema INFOCONSUMO todo lo relacionado con inscripción de nuevos contribuyentes de impuesto al consumo, suministro de información para la inscripción de nuevos productos, gestionar el proceso de legalización y expedición de tornaguías, ejecutar la señalización de los productos que causen el impuesto al consumo en el Departamento de Caldas y las demás actividades relacionadas con los impuestos al consumo.

6. Gestionar las actividades de cobro de los productos extranjeros ante el FONDO CUENTA.

7. Adelantar y fallar los procesos administrativos de la mercancías aprehendidas que no acrediten el pago del impuesto al consumo.

8. Tramitar y fallar en única instancia según el caso, los procesos por fraude a las rentas del Departamento.

9. Decretar y practicar pruebas en los procesos administrativos de fraude a las Rentas de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

10. Dejar a disposición de las autoridades competentes, según el Código de Procedimiento Penal, las diligencias previas por los delitos que atenten contra los monopolios de arbitrio rentístico y contrabando.

11. Comisionar para la práctica de diligencias inherentes al cargo a los funcionarios competentes.

12. Planear, dirigir y coordinar los procesos de fiscalización tendientes a optimizar la efectividad de servicio.

13. Coordinar las investigaciones de fiscalización, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas, manejo de libros y la correcta liquidación de los contribuyentes departamentales.

14. Coordinar las inspecciones tributarias a los sujetos pasivos responsables de impuestos departamentales, de conformidad con lo preceptuado en las normas vigentes.

15. Coordinar la fiscalización del recaudo en las Oficinas de :Registro, Cámaras de Comercio, Bancos, Tránsito y demás entidades que sean responsables del recaudo, a efecto de verificar la correcta liquidación de los impuestos departamentales y el cumplimiento de las obligaciones que en materia de estos, tienen por Ley estas Instituciones.

16. Trasladar las actas de visita, con sus informes respectivos, a la dependencia de la Contraloría General de Caldas, encargada de realizar las investigaciones Fiscales, cuando el caso así lo amerite.

17. Proyectar los requerimientos ordinarios y especiales, emplazamientos, liquidaciones oficiales y liquidaciones de aforo, para la firma del Jefe de Unidad.

18. Verificar y sistematizar las solicitudes de devolución de impuestos a los contribuyentes y consolidar los controles correspondientes y reportes a las entidades que así lo ameriten.

19. Llevar registro de la información de los contribuyentes con fundamento en la normatividad vigente para fines de control correspondientes.

20. Realizar las investigaciones tendientes a la verificación del cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

21. Expedir las Tornaguías del departamento de Caldas y legalizar las expedidas por otros entes territoriales.

22. Planear el recaudo con destino al fondo de cuenta de productos extranjeros, por concepto de los dineros dejados de pagar al departamento de Caldas.

23. Diseñar en coordinación con la Unidad de sistemas de la Gobernación toda documentación y formatos referentes a los impuestos departamentales.

24. Tramitar y procesar los fallos administrativos delegados que por concepto de las mercancías aprehendidas y por impuesto al consumo.

25. Ordenar y proceder la disposición de mercancías según los dictámenes de laboratorio y la destinación que determinen las normas vigentes.

26. Tramitar los procesos correspondientes por fraude a las rentas departamentales en razón al ejercicio del régimen de monopolios o del impuesto al consumo.

27. Adelantar los procesos que por contravención del Estatuto de Rentas o las normas que así lo dispongan se realicen en jurisdicción departamental, de conformidad con los postulados legales.

28. Realizar conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación y previa orden de autoridad competente, las diligencias de allanamiento sobre bienes inmuebles, en los cuales presuntamente hubieren mercancías u objetos que atenten contra el monopolio de arbitrio rentístico o impuesto al consumo.

29. Desarrollar las políticas tendientes a lograr el cumplimiento de obligaciones tributarias, por parte de los responsables de las declaraciones y pago del impuesto al consumo y participación porcentual.

30. Decretar y practicar las pruebas de fiscalización a través de acto administrativo, obedeciendo a las ritualidades del código de procedimiento civil y cobro coactivo

31. Coordinar con las autoridades competentes las inspecciones judiciales sobre bienes y mercancías relacionadas con los tributos del departamento.

32. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

GRUPO DE DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

 

1. Conocer, según el Estatuto de Rentas de la competencia funcional de Liquidación.

2. Ejercitar los poderes disciplinarios que señale en Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal, Estatuto de Rentas y demás disposiciones legales.

3. Planear y coordinar el proceso de liquidación oficial de los tributos departamentales.

4. Ejecutar la recepción de las declaraciones tributarias y reportar las inconsistencias al grupo de fiscalización.

5. Coordinar con el sistema INFOCONSUMO todo lo relacionado con inscripción de nuevos contribuyentes de impuesto al consumo, suministro de información para la inscripción de nuevos productos, gestionar el proceso de legalización y expedición de tornaguías, ejecutar la señalización de los productos que causen el impuesto al consumo en el Departamento de Caldas y las demás actividades relacionadas con los impuestos al consumo.

6. Gestionar las actividades de cobro de los productos extranjeros ante el FONDO CUENTA.

7. Adelantar y fallar los procesos administrativos de la mercancías aprehendidas que no acrediten el pago del impuesto al consumo.

8. Tramitar y fallar en única instancia según el caso, los procesos por fraude a las rentas del Departamento.

9. Decretar y practicar pruebas en los procesos administrativos de fraude a las Rentas de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

10. Sancionar con multas, cierre de establecimientos o perdida de mercancías cuando sea del caso.

11. Dejar a disposición de las autoridades competentes, según el Código de Procedimiento Penal, las diligencias previas por los delitos que atenten contra los monopolios de arbitrio rentístico y contrabando.

12. Comisionar para la práctica de diligencias inherentes al cargo a los funcionarios competentes.

13. Planear y coordinar el proceso de liquidación de los tributos departamentales.

14. Desarrollar estrategias de divulgación de conformidad con la normatividad vigente, que hace referencia a tributos departamentales, así como prestar el servicio de atención y orientación al usuario.

15. Coordinar con la Unidad de Rentas el Plan de Acción del grupo de determinación y liquidación acorde al plan estratégico de la Secretaría de Hacienda.

16. Establecer control sobre las autoliquidaciones tributarias generadas por impuestos departamentales reportando las irregularidades de este proceso a las autoridades de control y vigilancia.

17. Diseñar formato único de liquidación, revisión y aforo de los impuestos departamentales de conformidad con la normatividad vigente.

18. Tramitar las solicitudes de inscripción de nuevos importadores y distribuidores, en el registro único que para el efecto se tiene en la Unidad de Rentas.

19. Elevar los requerimientos necesarios al sistema de Impoconsumo, según las necesidades de control establecidas por la Unidad.

20. Coordinar la sistematización de los procesos de impuesto al consumo, recursos de apoyo por el mismo, y los contratos de introducción y comercialización de licores que permitan generar informes económicos y contables a la Unidad de Rentas y a las instancias competentes.

21. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

GRUPO DE COBRO COACTIVO

 

 

1. Ejercitar la jurisdicción coactiva, acorde con las disposiciones legales.

2. Realizar acuerdos de pago con los deudores morosos, cuando haya lugar a ello de acuerdo a las normas vigentes.

3. Determinar acciones encaminadas al efectivo cobro de los deudores del Departamento.

4. Conceptuar sobre aspectos relacionados con procesos jurídicos que determine la Secretaría de Hacienda.

5. Librar el mandamiento de pago con base en la certificación y resoluciones administrativas.

6. Emplazar al contribuyente por medio de edicto para que se presente a recibir notificación del mandamiento de pago.

7. Coordinar y dirigir las acciones para garantizar el efectivo desarrollo del proceso de Jurisdicción Coactiva.

8. Ordenar el recaudo de los dineros obtenidos mediante fallos emitidos por las instancias competentes.

9. Suscribir compromisos de pago con cada uno de los contribuyentes para garantizar la efectividad de la obligación.

10. Planear, construir indicadores, evaluarlos permanentemente y rendir cuentas en lo concerniente al desempeño de las funciones propias del cargo.

11. Resolver recursos de reposición de los trámites iniciados y fallados.

12. Ejecutar las acciones que garanticen la efectividad del proceso de jurisdicción coactiva acorde con las disposiciones normativas que reglamentan la materia.

13. Establecer las estrategias que definan las formas y alternativas de pago con los deudores morosos de con la normatividad vigente y realizar las acciones correspondientes que garanticen el mismo.

14. Emitir conceptos relacionados con los procesos que la secretaria requiera y amerite según los casos de cobro coactivo.

15. Proceder de conformidad con la ley y librar los mandamientos de pago con base en las certificaciones y resoluciones administrativas.

16. Fijar edictos para emplazar a los contribuyentes requiriéndoles a recibir notificación del mandamiento de pago por cobro coactivo.

17. Coordinar y dirigir las acciones para garantizar el efectivo desarrollo del proceso de Jurisdicción Coactiva.

18. Ordenar el recaudo de los dineros obtenidos mediante fallos emitidos por las instancias competentes.

19. Suscribir los compromisos de pago con cada uno de los contribuyentes deudores morosos para garantizar la efectividad de la obligación.

20. Conocer de los casos de impedimento o recusación adscritos a su despacho.

21. Realizar conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación, previa orden de autoridad competente, las diligencias de allanamiento sobre bienes inmuebles, en los cuales presuntamente hubieren mercancías u objetos que atenten contra el monopolio de arbitrio rentístico o impuesto al consumo.

22. Decretar y practicar todas las pruebas de acuerdo a las ritualidades del Código de Procedimiento Civil.

23. Ordenar a las autoridades competentes las inspecciones judiciales sobre bienes y mercancías relacionadas con tributos departamentales; Importadores, productores, comercializadores, distribuidores y vendedores al detal, de bienes y servicios donde estén involucrados tributos departamentales.

24. Comisionar para la práctica de diligencias inherentes a su cargo a los funcionarios con funciones de inspectores de policía en el departamento de Caldas.

25. Sancionar con multas y cierre de establecimientos, decomisos y las demás que imponga las normas departamentales y nacionales.

26. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato

GRUPO DE RECURSOS PROPIOS

 

 

1. Planear, construir indicadores, evaluarlos permanentemente y rendir cuentas en lo concerniente al desempeño de las funciones propias del cargo.

2. Efectuar el pago de todas las obligaciones contraídas por el Departamento con cargo a sus recursos propios, entre los que se encuentran los recursos del crédito.

3. Elaborar cheques de cancelación de salarios a los empleados que no poseen cuentas bancarias.

4. Enviar los respectivos medios magnéticos para el pago de nómina a las diferentes entidades bancarias con el fin de que se procese esta, con el visto bueno del tesorero.

5. Girar cheques para pagar a terceros como son: embargos, cooperativas, almacenes y demás entidades que poseen códigos con la Gobernación de Caldas y pasarlas para la firma del tesorero.

6. Tramitar lo correspondiente a los embargos de alimentos y ejecutivos de los empleados de la Gobernación para dar cumplimiento a lo ordenado por los tribunales competentes.

7. Rendir cuentas al Contador General del Departamento con sus respectivos soportes como son libros de bancos, conciliaciones bancarias, registro contable de las cuentas afectadas y saldos a final del mes para ser reportados en el informe contable.

8. Expedir certificados de sueldo y paz y salvos de todos los empleados del departamento por requerimiento del interesado para gestiones de tipo personal.

9. Revisar todas las órdenes de pago departamentales que llegan a la Tesorería una vez autorizadas por la Secretaría de Hacienda que estén ajustadas a los requisitos legales y proceder a su respectivo pago y pasarlas para la firma del Tesorero.

10. Tramitar todas las obligaciones departamentales por transferencia (deuda pública, prohospital, pro universidad, sueldo) y hacer todos los traslados necesarios para dichos pagos.
11. Llevar los libros bancarios departamentales, asentando todos los recibos de Caja, ingresos y egresos causados diariamente para elaborar los registros contables.

12. Colaborar con el Tesorero en las labores técnicas que así lo requiera (informes de bancos, flujo de caja y su presentación a otras entidades.) para elaborar los que han sido solicitados por las entidades fiscalizadoras.

13. Participar en la programación de pago de las obligaciones con recursos propios del Departamento de Caldas de acuerdo a las normas y políticas administrativas.

14. Asesorar y apoyar en el desarrollo e implementación de los enlaces contables y de los programas del "SIF" que soportan las transacciones financieras de la Tesorería.

15. Desarrollar y capacitar a los funcionarios del área en el adecuado diligenciamiento de los comprobantes y documentos para soportar en forma legal, técnica, financiera y contable las transacciones de la tesorería.

16. Participar en la elaboración y actualización del manual de normas y procedimientos administrativos y de control en la dependencia.

17. Elaborar la programación de pago de las obligaciones con recursos propios del Departamento de Caldas de acuerdo a las normas y políticas administrativas.

18. Elaborar los flujos de caja con recursos propios.

19. Analizar y verificar el estado y movimiento de las cuentas bancarias de recursos propios.

20. Evaluar la disponibilidad diaria de recursos que garantice el pago oportuno de los compromisos adquiridos por la Administración.

21. Llevar control sobre el flujo de fondos de los programas de inversión, a través de los recursos del crédito.

22. Participar en la transmisión de información para el pago de nomina a través de entidades financieras.

23. Solicitar oportunamente a las entidades financieras la información, las notas débito correspondientes al pago de nomina.

24. Verificar que el registro en el sistema de todo lo inherente al pago de nómina se realice oportunamente.

25. Verificar y controlar que todas las nóminas del Departamento se encuentren oportunamente en la Tesorería General del Departamento para el pago.

26. Controlar el pago de los parafiscales de las nóminas, de acuerdo con la información suministrada por la Unidad de Gestión del Talento Humano y la Secretaría de Educación.

27. Clasificar y enviar la información de la nómina de jubilados y pensionados a las entidades bancarias.

28. Velar por la oportuna apertura en el sistema de las cuentas bancarias con recursos propios de la Administración.

29. Coordinar las acciones encaminadas al pago de las nominas de empleados y jubilados.

30. Administrar y manejar dineros y valores, ejerciendo la labor de pagador del departamento

31. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas en forma regular u ocasional por su superior inmediato.

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  • Última actualización Miércoles 11 May 2022.